IRAE – Tope de ingresos Literal E) desde 01/01/2026


AÑO 2026  

Para los ejercicios iniciados a partir del 1º de Enero de 2026, el tope de ingresos para quedar incluido en el Literal E) del artículo 52 del Título 4 del TO-1996 (Pequeña Empresa) es de $ 1.959.229 ,que surgen de multiplicar 305.000 UI x 6,42 (Valor de la UI al 01/01/2026).

 VALOR DEL IMPUESTO A LA PEQUELA EMPRESA PARA EL 2026:

 PAGO MENSUAL : $ 5.910

EVOLUCIÓN DE VALORES

Año 2026$ 1.959.229
Año 2025$ 1.881.758
Año 2024$ 1.791.662
Año 2023$1.708.549
Año 2022$1.574.166
Año 2021$1.459.425
Año 2020$ 1.331.600
Año 2019$ 1.228.388
Año 2018$ 1.137.010
Año 2017$ 1.069.910
Año 2016$ 989.146
Año 2015$ 903.837
Año 2014$ 836.402
Año 2013$ 770.705
Año 2012$ 706.807
Año 2011$ 652.365
Año 2010$ 610.244

IRAE Mínimo – Nuevos valores año 2026

Se fijaron los montos de las franjas correspondientes a los pagos mensuales que deben efectuar los contribuyentes de IRAE para el año 2026. (Art. 93 del Título 4 TO-1996) 

Estos valores se aplican a partir del mes de cargo Enero 2026, que se abona en Febrero 2026.  

Artículo 2º.- Fíjense para el año 2026, los siguientes montos para los pagos mensuales a que refiere el artículo 93º del Título 4 del Texto Ordenado 1996: 

  1. a) Ingresos hasta 1,5 veces el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 6.840.-
  2. b) Ingresos hasta tres veces el límite del literal E) del artículo 52 del Título 4 del Texto Ordenado 1996: $ 7.740.-
  3. c) Ingresos que superen tres veces el referido límite y hasta seis veces:
    $ 8.460.-
  4. d) Ingresos que superen seis veces el referido límite y hasta doce veces:
    $ 11.360.-
  5. e) Ingresos que superen doce veces el referido límite y hasta veinticuatro veces:        
    $ 15.390.-
  6. f) Ingresos que superen veinticuatro veces el referido límite:
    $ 19.240.-

VALOR DEL ICOSA PARA EL 2026: $ 2.322

Salario Minimo nacional a partir del 1.1.26: $ 24.572
Salario Minimo Servicio Domestico a partir del 1.1.26: $ 31.178